DECRETO N° 681
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 153 inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y SEGUNDO del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, y al considerar que se cumplió con lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-JDC-358/2008, declara constitucional, califica legalmente válida y ratifica la elección extraordinaria para concejales al Ayuntamiento de SANTA MARÍA APAZCO, NOCHIXTLÁN, OAXACA, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñaran su cargo por el período constitucional que inicia a partir de la toma de protesta de los Concejales en el año 2008, durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.
Remítase el presente Decreto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales procedentes.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 15 de agosto de 2008.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO.
PRESIDENTE.
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.
SECRETARIO.
DIP. EVA DIEGO CRUZ.
SECRETARIA.